Wednesday, October 25, 2006

Son dominicanos?


Hace días mi padre me llamó a preguntarme si una ilegalidad podría dar paso a una legalidad, hicimos referencia al caso de los indocumentados e ilegales que alumbran en suelo nacional, en ese momento se inició una pequeña discusión en torno al tema, en derecho dos y dos no siempre suman cuatro, luego hace unos cuantos días de manera informal se formó una especie de “peña” con los compañeros de la oficina luego del almuerzo. Me surgió la idea de lanzar la misma inquietud de mis padres: Puede acaso una ilegalidad dar paso a algún status legal?!


El articulo 11 de la Constitución de la Republica Dominicana, en su ordinal 11 establece lo siguiente:

Son dominicanos:
1.- todas las personas que nacieren en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de transito.”

Queda claramente establecido pues que los hijos de diplomáticos no son dominicanos. Ahora bien, la disyuntiva se presenta cuando llegamos a la palabra tránsito.

Cuando un extranjero se dice está de tránsito en un país, se encuentra en suelo de dicho estado, amparado bajo una condición de legalidad; pero cuando una persona se encuentra en un país de manera ilegal, a mi humilde parecer, no puede bajo ningún precepto ser denominado extranjero transeúnte, puesto que la irregularidad e ilegalidad de su situación no puede dar paso a una condición de regularidad o de legalidad.

En ese sentido, el 14 de diciembre de 2005, nuestra Suprema Corte de Justicia; estableció mediante sentencia que cada Estado tiene derecho a decidir a quienes reconoce la nacionalidad, así pues respaldando lo dispuesto por la Ley General de Migración sobre los indocumentados; ley ésta que se solicitó ser declarada inconstitucional.

Dicha decisión de la Corte Suprema, actuado bajo sus atribuciones de Tribunal Constitucional, en principio supone una acción errada, esto así porque la Constitución no hace distinción sobre el estatus de ilegalidad de una persona en suelo dominicano. Debemos entonces pasar a observar el articulo 46 de nuestra Carta Magna el cual dice que “toda ley contraria a la Constitución es nula de pleno derecho”.

La decisión de la Suprema Corte referente a la inconstitucionalidad de ciertos articulados de la Ley General de Migración, es consecuencia de una acción orientada en ese sentido, es decir, declarar inconstitucional una serie de artículos en los cuales, de manera resumida establecen que ninguna persona en estado de irregularidad o ilegalidad puede pretender optar por la nacionalidad dominicana. Deduzco pues que el espíritu de los honorables magistrados, al decidir que dichos artículos no eran contrarios a la Constitución, era bajo el entendido de que dicha ley vino a llenar un vacío del constituyente.

A mi modo de ver las cosas, dicha decisión es en si misma inconstitucional puesto que, como bien expusimos anteriormente la Constitución no hace distinción acerca del estatus de ilegalidad o irregularidad de una persona en Republica Dominicana.

El problema se enfatiza cuando al estudiar a fondo el articulado constitucional, fácilmente nos podemos percatar de que el constituyente no previó el caso de inmigrantes ilegales e indocumentados, por lo que automáticamente los hijos de todo aquel que se encuentre en suelo dominicano salvo los dos casos excepcionales quedan amparados por el manto del ius solis, por lo que nacerían nacionales dominicanos.

Esta era exactamente la misma problemática que se presentaba en los Estados Unidos con la masiva inmigración de ilegales, no olvidemos que hasta hace escasos meses madres dominicana se iban a alumbrar a sus hijos en Estados Unidos, al nacer en suelo estadounidense eran entonces nacionales estadounidenses, todo esto por padecer del mismo mal que la Constitución Dominicana, situación esta que ya ha sido subsanada por el Estado Norteamericano, al establecer recientemente que ninguna persona que se encuentre en estado de ilegalidad o irregular puede, de ninguna manera optar por la nacionalidad norteamericana para su criatura que ha nacido en suelo norteamericano.

Entonces mi conclusión se contrae a lo siguiente:

1.- Es dominicano, todo aquel que nace en suelo dominicano, incluso los hijos de inmigrantes ilegales e indocumentados a excepción de los hijos de diplomáticos nacidos en la republica que se encuentren en alguna misión y los del extranjero que se encuentre de transito de manera regular.

2.- Los artículos 28 y 36 de la Ley General de Migración son en si mismos inconstitucionales por ser contrarios a la Constitución, por aplicación analógica del articulo 46 de la Carta Magna, en ese sentido devienen en nulos.

3.- La sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005, emanada de la Suprema Corte de Justicia, es de igual modo inconstitucional por las mismas razones que los artículos precedentemente expuestos.

Ahora bien, finalmente, por mi parte, a modo de reflexión y aclarando;

En primer orden de ideas; nunca he estado de acuerdo con esta forma de adquirir la nacionalidad dominicana (ius solis), aunque debe admitirse que es la propia Constitución la que confiere este derecho a las personas, nacidas en suelo nacional.

Entiendo que dicho articulo habría de ser sujeto a modificación, puesto que como expusimos anteriormente el constituyente no previó el problema de la inmigración ilegal en dicho articulo y por ello le confiere este privilegio al indocumentado, al ilegal.

Personalmente y peor aun, en contra de mi voluntad me veo obligado a decir que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, al igual que los artículos de la Ley General de Migración son inconstitucionales, porque honestamente estoy de acuerdo con ellos, pero la realidad legal sobre ellos es otra; tal y como dijimos en el cuerpo de este escrito, ambos, pretendieron llenar un vacío que había dejado el constituyente, pero el articulo 46 es taxativo al establecer que “toda ley contraria a la Constitución es nula de pleno derecho”, como es la especie.

Entonces vuelve a mi pensar la pregunta del inicio: puede acaso una ilegalidad dar paso a una legalidad?; pero peor aun, los hijos de inmigrantes ilegales son dominicanos?!

Lamentablemente, hasta tanto el articulo 11 ordinal 1ero. de la Constitución de la Republica Dominicana siga leyendo

Son dominicanos:
1.- todas las personas que nacieren en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de transito.”

Si seguirán siendo dominicanos los hijos de ilegales nacidos en suelo de la Republica, ustedes que opinan………….

Son dominicanos?

Wednesday, September 13, 2006

Sobre Lavado de Activos


El fenómeno del blanqueo de Activos o Capitales en las últimas décadas ha suscitado el interés de todas las sociedades organizadas del mundo por el origen de este tipo penal y por las consecuencias negativas que entraña para la economía y la democracia de los países; aunque debemos puntualizar que la legitimación de capitales provenientes de hechos ilícitos, reconocida comúnmente con el neologismo “Lavado de Dinero” es tan antigua como el crimen mismo.

La legitimación de capitales conlleva una serie de conductas que los doctrinarios han llamado fases o etapas; estas actuaciones presentan ciertas complejidades que los mismos “lavadores” han ido perfeccionando con el objetivo de no ser descubiertos hasta poder conseguir el resultado esperado; que es el poder disfrutar de los bienes sin llamar la atención de las autoridades.

Se han identificado tres etapas o fases que son:
1ro. Etapa de colocación o conversión.
2do. Etapa de encubrimiento u ocultación.
3ro. Etapa de integración o creación de legitimidad.

1.-Etapa de colocación o conversión.- En esta fase el infractor realiza conversiones de cantidades considerables de dinero o activos, o cualquier otro instrumento financiero, con el propósito de resolver el inconveniente de las grandes cantidades de dinero en efectivo que el sujeto activo o el sujeto encubierto de la infracción genera.

2.-Etapa de encubrimiento u ocultación.- Se origina una vez que la etapa de colocación a sido exitosa, esto implica separar los fondos ilícitos de su fuente por medio de complejos estratos de transacciones financieras con el propósito de ensombrecer –como plantean algunos autores- el verdadero origen de los activos.

En esta segunda fase el sujeto activo “lavador” tratará por todos los medios y a través de complicadas transacciones después de hacer manejable el dinero en efectivo, de ocultar la fuente ilegal de las ganancias ilícitas.

3.-Etapa de integración o creación de legitimidad.- En esta se trata de devolver el dinero al infractor después de ocultar su verdadero origen, es decir es una reinserción de los fondos blanqueados en la economía.

En la fase de integración se trata de dar la fachada o apariencia de legitimidad a los recursos que ha encubierto. En esta el lavador realiza sus grandes inversiones por ejemplo compra de inmuebles o muebles, es decir inyecta el dinero supuestamente limpio en los sistemas financieros, con el propósito de que una vez integrado las ganancias obtenidas tengan la apariencia de ser lícita.

Características de la Legitimación de Capitales

™ Internacionalización de sus actividades. Las operaciones de lavado de dinero se efectúan en el ámbito internacional, especialmente en aquellos países cuyas legislaciones presenten deficiencias o donde simplemente no exista ninguna regulación o, existiendo los mecanismos de control sean débiles.

™ Volumen del fenómeno. Se ha señalado que las sumas envueltas anualmente en el lavado de dinero asciende a un ocho por ciento del comercio mundial.

™ Profesionalización. Quienes se dedican a la deleznable tarea del lavado de activos procedente de actividades delictivas son profesionales de las finanzas, de la banca, de las leyes, entre otros, todos con altos niveles de entrenamiento y excelente capacidad creativa, a los fines de diseñar transacciones que le permitan eludir los mecanismos de prevención y detección establecidos por las autoridades.

™ Variedad y Variación de las técnicas empleadas. Los esfuerzos cada vez mayores de las autoridades de los distintos países para prevenir y reprimir el lavado de activos implica para los lavadores el diseño de variadas técnicas que les garanticen el ocultamiento del origen ilícito de los fondos. Las mismas tienen que permanentemente ser objeto de variación a fin de impedir que las autoridades detecten sus formas de actuación habituales.

Factores que lo han favorecido

™ Globalización económica mundial. La globalización de la economía ha implicado una mayor facilidad para el movimiento de personas, mercancías, servicios y capitales, aspectos todos que representan oportunidades para que los profesionales al servicio de la criminalidad organizada puedan ocultar el origen ilícito de capitales.

™ Liberalización de los movimientos de capital. Una consecuencia de la globalización lo constituye todo el proceso de liberalización de los movimientos de capital lo que implica la desaparición de determinados controles que eran clásicos en el sistema económico anterior.

™ Desregulación Bancaria. La desregulación en este sector ha implicado una reducción y simplificación de los sistemas de control en el sistema financiero.

™ Avance tecnológico. Los avance en el ámbito tecnológico han conllevado una despersonalización de los negocios financieros, y además mecanismos que aceleran sus operaciones, factores ambos estos que facilitan enormemente la eficacia de las operaciones diseñadas por los profesionales al servicio de la delincuencia organizada.

™ Paraísos fiscales. La existencia de Países y territorios repartidos por todo el mundo con sistemas legislativos que favorecen el anonimato y la exención impositiva constituyen hoy día el mayor reto para los esfuerzos que en el ámbito internacional están siendo desplegados para enfrentar con éxito el flagelo del lavado de dinero.

Frente a esa realidad, resulta obvio que las estrategias normativas no serían eficaces si su contenido responde a enfoques meramente nacionales.

Por ello, desde hace más de una década, la comunidad internacional ha trazado una línea de acción:
™ Penalización del lavado de dinero. Se ha recomendado a nivel internacional penalizar las distintas conductas que permiten o facilitan el encubrimiento del origen ilícito de los recursos provenientes de infracciones graves como el narcotráfico.

™ Prevención del lavado de dinero. El lavado de dinero es una infracción con características sumamente complejas. Por ello una estrategia para enfrentarla requiere el diseño de mecanismos de prevención que permitan detectar en su primera fase o etapa el lavado de dinero. En ello juegan un papel de primer orden las instituciones financieras, así como otras actividades comerciales y empresariales en las cuales resulte común el uso de dinero en efectivo.

™ Cooperación Internacional y Asistencia Judicial. Tratándose el lavado de dinero de una infracción sin frontera, resultarían imposible los esfuerzos para combatirlo si no existieren reglas que faciliten la cooperación y asistencia judicial internacional.

™ Levantamiento del secreto bancario. La confidencialidad de las transacciones bancarias tiene que ceder ante los investigadores del delito. De ahí que el levantamiento del secreto bancario ha sido vital en la línea de acción para detectar las operaciones de lavado de dinero.

™ Estandarización de las legislaciones. Siendo el lavado de dinero una actividad internacionalizada, se hace necesario un régimen normativo estandarizado. Una de las debilidades que presenta el mundo de hoy, y que facilita el trabajo de los profesionales al servicio del crimen organizado, lo constituye la diversidad del contenido de las legislaciones en muchas partes del mundo, y ni que decir de su inexistencia aún en muchas partes.

Se hace énfasis en los mecanismos de prevención y detección del lavado de dinero, resaltando el papel en ese campo del sistema financiero (instituciones bancarias y no bancarias), especificando una serie de mecanismos que deben poner en practica al momento de efectuar operaciones, como lo constituyen la identificación y conocimiento de los clientes, mantenimiento de registros de las transacciones, reporte de transacciones sospechosas, confidencialidad de las informaciones transmitidas a la autoridad, establecimiento de políticas internas, tales como procedimientos y controles adecuados.

Regulación Internacional

Frente a un fenómeno de tal magnitud y características, la comunidad internacional ha propiciado la concertación de tratados internacionales, de recomendaciones elaboradas por expertos de países de gran importancia económica mundial, así como proyectos de reglamentaciones que recogen en esencia las recomendaciones contenidas sobre el tema.

Entre estos resaltamos, la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas, conocida también como la Convención de Viena, el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, identificación, embargo y confiscación de los productos del delito o Convenio de Estrasburgo, la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, la Convención Interamericana contra la Corrupción. Recientemente en nuestro País, el Congreso Nacional ratificó un Convenio con Centroamérica en materia de lavado de dinero.

Asimismo, la Declaración del Consejo de Europa relativa a medidas contra la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen criminal, la Declaración de Principios del Comité de Basilea, las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y las 19 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC).

Finalmente las propuestas normativas del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (PNUCID), y el Reglamento Modelo elaborado por los expertos en lavado de dinero de la Comisión Interamericana para el Control y Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El GAFI también importantiza los esfuerzos de prevención y detección de operaciones de lavado de dinero en la comunicación a un ente central de las operaciones en efectivo que superen un determinado monto y responsabiliza a las autoridades de supervisión para que las instituciones financieras dispongan de programas adecuados para contrarrestar el lavado de dinero, así como de suministrarles periódicamente patrones de comportamientos sospechosos.

Regulación Nacional

La ley 72-02, constituye el marco regulatorio nacional en cuanto a Lavado de activos se refiere, porque en la ley 50-88, solo se hace referencia al lavado proveniente del narcotráfico. La ley 72-02 hace mención de las preocupaciones que provoca la actividad del lavado de dinero, así como también define cada una de las diferentes terminologías que son empleadas en esta actividad delictiva, siguiendo los lineamientos de la Convención de Viena.

La propia ley establece cuales son las infracciones, sanciones y medidas cautelares para la prevención del lavado de activos, así como también se trata la incautación, el decomiso y los terceros de buena fe.

Decomiso: privación con carácter definitivo de un bien por decisión de un tribunal.

Incautación: prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes por el mandamiento expedido por ante un tribunal o una autoridad competente.

La prevención Del Lavado De Dinero

Recordemos que el lavado de dinero ha sido definido coma un proceso a través del cual se procura insertar en el sistema económico legal, con apariencias de legitimidad, el producto de actividades delictivas.

Un aspecto muy suis generis del lavado de dinero es que contrario a los delitos en general, la estrategia. para enfrentarlo conlleva dos líneas de acción permanentemente contradictorias: la represión penal y la prevención.

Es en este último aspecto que las instituciones financieras juegan un papel de trascendental importancia ya que sus actividades son susceptibles de ser utilizadas en el proceso legitimador de los fondos originados en actividades delictivas.

La primera alerta sobre este aspecto fue lanzada por los reguladores bancarios reunidos en Basilea, en Diciembre de 1988, en una histórica “Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas de Control de Operaciones Bancarias sobre prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen criminal”, mejor conocida como La “Declaración de Basilea”.

La Declaración de Basilea, se constituyó en un auténtico código de reglas deontológicas para los intermediarios financieros consientes de que “la confianza del publico en los bancos puede verse minada por la asociación de estos con delincuentes”. Como regla general, a partir de esta Declaración, surge el lema esencial en materia de prevención del lavado de dinero: la política conozca a su cliente, por lo que se recomienda a los bancos abstenerse de realizar transacciones financieras sin antes identificar a sus clientes.

Importantes instituciones bancarias internacionales privadas, emitieron los “Principios Wolfsberg contra el Lavado de Dinero”, como una portante guía global para una sana conducta de negocios en la banca privada internacional los que entre otros aspectos importantes establece unos lineamientos generales sobre aceptación de clientes actualización de archivos de clientes, prácticas para identificar actividades inusuales o sospechosas, responsabilidades de control, educación, capacitación e información al personal de los establecimientos bancarios.

Identificación Y Conocimiento De Sus Clientes

Esta es una de las obligaciones claves en la labor de prevención del lavado de dinero en las instituciones financieras. Tiene por objeto identificar fehacientemente las personas con las que los bancos realizan transacciones. Permite asimismo conocer aspectos de la actividad que realiza el cliente, lo que posibilitará establecer un perfil del mismo.

La superintendencia de bancos de la Republica Dominicana emitió en fecha 29 de mayo del 2001, una resolución con las instrucciones para implementar el procedimiento conozca su cliente, dirigido a instituciones financieras y agentes de cambio.

Registro De Transacciones En Efectivo


La estrategia diseñada para detectar operaciones de lavado de dinero cifra mucho sus esperanzas en la posibilidad de identificar estas en su primera fase o etapa, es decir, aquella en la cual el delincuente trata de colocar los recursos en efectivo generados por la actividad delictiva en el sistema financiero.

De ahí que entre los mecanismos preventivos establecidos figura la necesidad de que las instituciones financieras registren en formularios diseñados por la autoridad de supervisión todas las transacciones en efectivo que superen el contravalor en moneda nacional de la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$1O,000.OO).

La normativa impone a los bancos la obligación de adoptar medidas para obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas (físicas o jurídicas) en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción. Estas informaciones deberán ser mantenidas durante un período mínimo de 5 años y estarán a disposición de las autoridades de investigación, vía la superintendencia de bancos.

La guía de lineamientos para la prevención de actividades ilícitas conocidas como blanqueo o lavado de dinero para el sistema financiero nacional, contiene una enumeración clasificada de transacciones que objetivamente se consideran sospechosas, por lo que implica para la entidad financiera la obligación de su reporte a la Superintendencia Bancos, estas son:

1. Operaciones que no guardan relación con el tipo de actividad del cliente.
2. Operaciones con características poco usuales.
3. Informaciones insuficientes.
4. Cambios en los patrones de realizar algunas transacciones.
5. Clientes que tratan de evitar el cumplir con el formulario de registro de transacciones en efectivo
6. Transferencias de fondos con características de alta frecuencia, desconocimiento del que envía o recibe, altas sumas.

Funcionario De Vigilancia

Impone la normativa la necesidad de que las instituciones bancarias tengan un funcionario, a nivel gerencial, cuya responsabilidad esencial sea la de “vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, incluido el mantenimiento de los registros adecuados y la notificación de transacciones financieras sospechosas, monitoreo respecto del comportamiento así como del patrimonio de los empleados, lo cual resulta indispensable a los fines de tomar oportuna y preventivamente las medidas necesarias.


Conclusiones

Combatir la actividad delictual del lavado de activos, no solo reduce el delito financiero, también priva a los delincuentes y terroristas de los medios para cometer otros graves delitos.

Para una Nación enfrentar con éxito el lavado de activos debe cumplir con varios requisitos importantes, condiciones estas que son presentadas en los documentos redactados para prevenir dicha actividad. Un ejemplo de ello es la Convención de Viena, las 40 Recomendaciones del GAFI, entre otros tratados internacionales que complementan las leyes internas de un país.

La comunicación entre los estamentos del Estado son vitales, así como el intercambio de información y la colaboración conjunta logran un mejor desempeño contra la lucha del delito del lavado de activos.

Los sectores privados, a su vez han de cooperar con las iniciativas de prevención adoptadas por los gobiernos, especialmente los relacionados con los servicios financieros. Una forma de gran cooperación de estas planas privadas es asistir a los foros internacionales sobre el tema de la prevención del delito tipificado.

El fortalecimiento de los sectores bancarios y las autoridades policiales podrían ofrecer una mejor asistencia a los bancos para evaluar e identificar los bancos extranjeros de alto riesgo. De este modo al realizar periódicas revisiones sistemáticas de sus cuentas en bancos extranjeros se lograría identificar con mayor certeza los bancos de alto riesgo. Aunque lo ideal debería ser la clausura de las cuentas corresponsales con bancos extranjeros que sean operaciones de fachada sin presencia física en ningún país.

Finalmente y quizás el mas importante aporte de la banca sería producir una real identificación del cliente que se propone aperturar alguna cuenta en el banco, que el mismo al ser detectado irregularidades sea denunciado a las autoridades competentes para poder proceder a los fines de lugar.

Estas son solo algunas reflexiones sobre el amplio tema acerca de una de las organizaciones criminales mejor organizadas, el lavado de activos.

Friday, August 18, 2006

..............Quien Diría?

Apenas tenia 13 años cuando la conocí, yo ya rondaba los 23, desde el primer momento me pareció una chiquilla encantadora, dueña de una gracia divina y una sonrisa cautivadora, alegre, sincera llena de vida.

La vi crecer frente de mis ojos, preguntarme cosas, como era mayor que ella entendía que las debía comprender.

Ya se hacía mujer, su cuerpo cambiaba, estaba mucho mas bonita que la primera vez que le vi, comenzaban a notarse ya las protuberancias de la pubertad de las jóvenes experimentando cambios hormonales, hasta este momento solo miraba lo linda que se iba tornando mientras crecía, a esa edad la diferencia es abismal, para mi era impensable alguna vez desearla, por Dios era solo una niña.

Siempre sentí esa necesidad de protegerla, que nada malo le pasara, ya comenzaba a usar lápiz labial y algo de maquillaje, muy leve, la verdad no lo necesitaba, solo quizás para resaltar mas sus hermosos ojos, pero nada mas, era una creación perfecta, no se habían equivocado en esta versión de moderna de Eva.

Seguía creciendo, cada vez mas hermosa, ahora ya hablaba con ella de cualquier otra cosa, actualidad, cine, problemas sociales, música, de sus enamorados, sobre esto siempre le decía que se cuidara que no creyera que todo lo que brillaba era oro, pero era bastante despierta en cuanto a eso, sabia que los chicos de su edad solo procurarían construirle castillos en el aire, para meterse en sus pantalones y los mayores también, así que prefería no involucrarse aun en relaciones sentimentales, ya llegaría el momento.

Antes de que cumpliera su mayoría de edad la empezaba a verle extrañamente con otros ojos, ya era una mujer, la vi crecer delante de mis ojos, era hermosa, pero aún conservaba ese aire de ingenua dulzura propia de la niñez y la juventud, sus ojos siempre expresivos y aquella sonrisa que me cautivó la primera vez, era ahora la de aquella chiquilla pero mas crecida, con algo de madurez.

Los años le habían hecho justicia, de ser una encantadora pequeña, ahora era una mujer preciosa, que arrancaba halos de vida a hombres de todas las edades. Su piel dorada, puesto que le encanta ir a la playa, y su negra cabellera, hacen un hermoso juego que completa aquella hija de Venus.

La ultima vez que la vi fue precisamente en la playa, traía un bikini, se veía espectacular, ya era mayor de edad, la diferencia ahora no es tanta, ya si la miraba con los ojos de los demás, pero siempre con la gran diferencia de ser distinto a los demás, siempre le he visto, se hizo una mujer ante mi, la protegí, yo soy diferente.

Quién diría que iba a enamorarme de aquella chiquilla encantadora, dueña de una gracia divina y una sonrisa cautivadora, alegre, sincera, llena de vida, ahora transformada en toda una diosa, querida por todos, deseada por muchos.
Quién diría que tambien yo la desearía..............