Hace días mi padre me llamó a preguntarme si una ilegalidad podría dar paso a una legalidad, hicimos referencia al caso de los indocumentados e ilegales que alumbran en suelo nacional, en ese momento se inició una pequeña discusión en torno al tema, en derecho dos y dos no siempre suman cuatro, luego hace unos cuantos días de manera informal se formó una especie de “peña” con los compañeros de la oficina luego del almuerzo. Me surgió la idea de lanzar la misma inquietud de mis padres: Puede acaso una ilegalidad dar paso a algún status legal?!
El articulo 11 de la Constitución de la Republica Dominicana, en su ordinal 11 establece lo siguiente:
Son dominicanos:
1.- todas las personas que nacieren en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de transito.”
Queda claramente establecido pues que los hijos de diplomáticos no son dominicanos. Ahora bien, la disyuntiva se presenta cuando llegamos a la palabra tránsito.
Cuando un extranjero se dice está de tránsito en un país, se encuentra en suelo de dicho estado, amparado bajo una condición de legalidad; pero cuando una persona se encuentra en un país de manera ilegal, a mi humilde parecer, no puede bajo ningún precepto ser denominado extranjero transeúnte, puesto que la irregularidad e ilegalidad de su situación no puede dar paso a una condición de regularidad o de legalidad.
En ese sentido, el 14 de diciembre de 2005, nuestra Suprema Corte de Justicia; estableció mediante sentencia que cada Estado tiene derecho a decidir a quienes reconoce la nacionalidad, así pues respaldando lo dispuesto por la Ley General de Migración sobre los indocumentados; ley ésta que se solicitó ser declarada inconstitucional.
Dicha decisión de la Corte Suprema, actuado bajo sus atribuciones de Tribunal Constitucional, en principio supone una acción errada, esto así porque la Constitución no hace distinción sobre el estatus de ilegalidad de una persona en suelo dominicano. Debemos entonces pasar a observar el articulo 46 de nuestra Carta Magna el cual dice que “toda ley contraria a la Constitución es nula de pleno derecho”.
La decisión de la Suprema Corte referente a la inconstitucionalidad de ciertos articulados de la Ley General de Migración, es consecuencia de una acción orientada en ese sentido, es decir, declarar inconstitucional una serie de artículos en los cuales, de manera resumida establecen que ninguna persona en estado de irregularidad o ilegalidad puede pretender optar por la nacionalidad dominicana. Deduzco pues que el espíritu de los honorables magistrados, al decidir que dichos artículos no eran contrarios a la Constitución, era bajo el entendido de que dicha ley vino a llenar un vacío del constituyente.
A mi modo de ver las cosas, dicha decisión es en si misma inconstitucional puesto que, como bien expusimos anteriormente la Constitución no hace distinción acerca del estatus de ilegalidad o irregularidad de una persona en Republica Dominicana.
El articulo 11 de la Constitución de la Republica Dominicana, en su ordinal 11 establece lo siguiente:
Son dominicanos:
1.- todas las personas que nacieren en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de transito.”
Queda claramente establecido pues que los hijos de diplomáticos no son dominicanos. Ahora bien, la disyuntiva se presenta cuando llegamos a la palabra tránsito.
Cuando un extranjero se dice está de tránsito en un país, se encuentra en suelo de dicho estado, amparado bajo una condición de legalidad; pero cuando una persona se encuentra en un país de manera ilegal, a mi humilde parecer, no puede bajo ningún precepto ser denominado extranjero transeúnte, puesto que la irregularidad e ilegalidad de su situación no puede dar paso a una condición de regularidad o de legalidad.
En ese sentido, el 14 de diciembre de 2005, nuestra Suprema Corte de Justicia; estableció mediante sentencia que cada Estado tiene derecho a decidir a quienes reconoce la nacionalidad, así pues respaldando lo dispuesto por la Ley General de Migración sobre los indocumentados; ley ésta que se solicitó ser declarada inconstitucional.
Dicha decisión de la Corte Suprema, actuado bajo sus atribuciones de Tribunal Constitucional, en principio supone una acción errada, esto así porque la Constitución no hace distinción sobre el estatus de ilegalidad de una persona en suelo dominicano. Debemos entonces pasar a observar el articulo 46 de nuestra Carta Magna el cual dice que “toda ley contraria a la Constitución es nula de pleno derecho”.
La decisión de la Suprema Corte referente a la inconstitucionalidad de ciertos articulados de la Ley General de Migración, es consecuencia de una acción orientada en ese sentido, es decir, declarar inconstitucional una serie de artículos en los cuales, de manera resumida establecen que ninguna persona en estado de irregularidad o ilegalidad puede pretender optar por la nacionalidad dominicana. Deduzco pues que el espíritu de los honorables magistrados, al decidir que dichos artículos no eran contrarios a la Constitución, era bajo el entendido de que dicha ley vino a llenar un vacío del constituyente.
A mi modo de ver las cosas, dicha decisión es en si misma inconstitucional puesto que, como bien expusimos anteriormente la Constitución no hace distinción acerca del estatus de ilegalidad o irregularidad de una persona en Republica Dominicana.
El problema se enfatiza cuando al estudiar a fondo el articulado constitucional, fácilmente nos podemos percatar de que el constituyente no previó el caso de inmigrantes ilegales e indocumentados, por lo que automáticamente los hijos de todo aquel que se encuentre en suelo dominicano salvo los dos casos excepcionales quedan amparados por el manto del ius solis, por lo que nacerían nacionales dominicanos.
Esta era exactamente la misma problemática que se presentaba en los Estados Unidos con la masiva inmigración de ilegales, no olvidemos que hasta hace escasos meses madres dominicana se iban a alumbrar a sus hijos en Estados Unidos, al nacer en suelo estadounidense eran entonces nacionales estadounidenses, todo esto por padecer del mismo mal que la Constitución Dominicana, situación esta que ya ha sido subsanada por el Estado Norteamericano, al establecer recientemente que ninguna persona que se encuentre en estado de ilegalidad o irregular puede, de ninguna manera optar por la nacionalidad norteamericana para su criatura que ha nacido en suelo norteamericano.
Entonces mi conclusión se contrae a lo siguiente:
1.- Es dominicano, todo aquel que nace en suelo dominicano, incluso los hijos de inmigrantes ilegales e indocumentados a excepción de los hijos de diplomáticos nacidos en la republica que se encuentren en alguna misión y los del extranjero que se encuentre de transito de manera regular.
2.- Los artículos 28 y 36 de la Ley General de Migración son en si mismos inconstitucionales por ser contrarios a la Constitución, por aplicación analógica del articulo 46 de la Carta Magna, en ese sentido devienen en nulos.
3.- La sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005, emanada de la Suprema Corte de Justicia, es de igual modo inconstitucional por las mismas razones que los artículos precedentemente expuestos.
Ahora bien, finalmente, por mi parte, a modo de reflexión y aclarando;
En primer orden de ideas; nunca he estado de acuerdo con esta forma de adquirir la nacionalidad dominicana (ius solis), aunque debe admitirse que es la propia Constitución la que confiere este derecho a las personas, nacidas en suelo nacional.
Entiendo que dicho articulo habría de ser sujeto a modificación, puesto que como expusimos anteriormente el constituyente no previó el problema de la inmigración ilegal en dicho articulo y por ello le confiere este privilegio al indocumentado, al ilegal.
Personalmente y peor aun, en contra de mi voluntad me veo obligado a decir que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, al igual que los artículos de la Ley General de Migración son inconstitucionales, porque honestamente estoy de acuerdo con ellos, pero la realidad legal sobre ellos es otra; tal y como dijimos en el cuerpo de este escrito, ambos, pretendieron llenar un vacío que había dejado el constituyente, pero el articulo 46 es taxativo al establecer que “toda ley contraria a la Constitución es nula de pleno derecho”, como es la especie.
Entonces vuelve a mi pensar la pregunta del inicio: puede acaso una ilegalidad dar paso a una legalidad?; pero peor aun, los hijos de inmigrantes ilegales son dominicanos?!
Lamentablemente, hasta tanto el articulo 11 ordinal 1ero. de la Constitución de la Republica Dominicana siga leyendo
Son dominicanos:
1.- todas las personas que nacieren en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de transito.”
Si seguirán siendo dominicanos los hijos de ilegales nacidos en suelo de la Republica, ustedes que opinan………….
Son dominicanos?
1 comment:
Ciertamente cuando existe una ilegalidad ab initio en la forma en que el migrante ingresa a un Estado, existe también una limitación formal y material para el Estado en cuestión de proteger los derechos del migrante ilegal.
No en poco casos los migrantes agravan los problemas de una sociedad que no se encuentra preparada para asistir las necesidades que éstas personas requieren (seguridad social, trabajo, etc.), más aún tomando en consideración que la obligación Estatal debe atender primariamente a las necesidades de sus nacionales y no a las de los extranjeros en condición de ilegalidad.
Sin embargo, creo que lo planteado debe responder a las siguientes cuestiones, ¿es que acaso el estatus migratorio se hereda?, ¿qué culpa tiene el nacido en un determinado territorio de la condición de ilegalidad de sus padres?, ¿no será más bien que el extranjero es visto como perteneciente a un grupo inferior en relación con el resto de los nacionales del Estado que se trata?
Si la respuesta a ésta última pregunta es afirmativa, de nada valdría entonces realizar una reforma constitucional orientada a limitar al máximo la concesión de la nacionalidad dominicana al hijo del migrante ilegal, toda vez que ni la Constitución actual ni una eventual modificación de la misma, podrá otorgar una solución real a la problemática que plantea el ingreso del migrante en condición de irregularidad o ilegalidad, ¿o es que realmente ello lograría retener al migrante en su país de origen?
La reforma constitucional no es la panacea, aunque efectivamente se realice, muy probable y seguramente, seguirán ingresando personas en tu país en condición de ilegalidad, que si bien sus hijos no serán dominicanos, el Estado seguirá estando obligado a resguardar sus derechos mientras se encuentren en su territorio, ilegales o no.
Aunque respeto (y en mucho) tu opinión, que si son dominicanos o no, para mi ese no es el verdadero problema.
Eunice
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